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SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (SIF)

Publicado el agosto 15, 2025agosto 15, 2025 Por admin No hay comentarios en SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (SIF)

El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden Ministerial en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.

Resumidamente, se considera sistema informático de facturación (SIF) al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que admita la entrada de información de facturación por cualquier vía, conserve esta información y la procese.

La publicación de esta Orden Ministerial, supone el inicio del cómputo del plazo para que:

a) los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación comercialicen productos adaptados a la normativa.

b) los empresarios y profesionales que expidan facturas deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen.

Plazo para su aplicación.

Debido a los continuos retrasos en la tramitación y aprobación de la normativa de desarrollo, en especial la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, se establece el siguiente plazo para que los empresarios y profesionales deban tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en la normativa:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2026.
  • Resto de obligados: antes del 1 de julio de 2026.

No osbtante, existen dos modalidades de cumplimiento: 

  1. Modalidad VERI*FACTU: envío automático de los registros de facturación a la AEAT.

2. Modalidad NO VERI*FACTU: registro y almacenamiento de las facturas en nuestro programa de facturación, con obligación de presentar los registros a requerimiento de la AEAT.

VISIÓN GENERAL DE LAS DOS MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO

  1. Para la modalidad VERI*FACTU, se contempla que los empresarios y profesionales remitan de forma automática cada registro de facturación a la AEAT. Esta remisión podrá realizarse:
  • a través de la aplicación pública gratuita que ofrecerá la AEAT (que puede ser útil para empresas con muy bajos volúmenes de facturación)
  • a través de un programa de facturación propio o comercializado por un tercero. Estos sistemas informáticos que sean utilizados para remitir efectivamente por medios electrónicos a laAEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de Sistemas de emisión de facturas verificables o «Sistemas VERI*FACTU»

2. Para la modalidad NO VERI*FACTU, los empresarios y profesionales deberán contar necesariamente con un sistema informático de facturación adaptado a múltiples requerimientos normativos (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación)

En este último caso, modalidad NO VERI*FACTU, corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con las especificaciones técnicas legalmente establecidas. La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático.

Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema informático.

RÉGIMEN SANCIONADOR

La normativa, como es habitual, contempla sanciones bastante elevadas en caso de incumplimiento:

  • Para lo fabricantes y comercializadores constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación que no se ajusten a lo establecido. Multa pecuniaria fija de 150.000 euros
  • Para lo fabricantes y comercializadores constituye infracción tributaria que no se certifiquen, estando obligado a ello, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. Multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

Para los empresarios, será infracción empleo de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido. Multa pecuniaria fija de 50.000 euros.

(pecuniaria=dineraria)

Referencias normativas:

  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Artículo 12 y Disposición Final 8ª.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registrosde facturación.
Actualidad financiera y tributaria, actualidad fiscal, autoayudafinanciera, impuestos, tus_impuestos Etiquetas:FACTURA, VERIFACTU

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