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Criptomonedas y fiscalidad

Publicado el agosto 9, 2025agosto 9, 2025 Por admin No hay comentarios en Criptomonedas y fiscalidad

Las personas físicas contribuyentes del IRPF, pueden comprar y vender monedas virtuales1. Cuando estas operaciones no se realicen en el ámbito de una actividad económica, generan una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión (venta) y el valor de adquisición (compra). Como cualquier otra ganancia (o pérdida patrimonial), debe ser declarada en el IRPF de las personas físicas residentes en España.

Se pueden plantear diversas posibilidades:

  • Intercambio de monedas virtuales por moneda de curso legal (moneda fiduciaria): compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal.

La ganancia o pérdida patrimonial deberá determinarse, para cada operación con cada tipo de criptomoneda, por la diferencia que exista entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalecerá este último) y su importe de adquisición en euros, determinado, en su caso, aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos que se originan por la realización de dichas operaciones, siempre que guarden relación directa con la operación y sean satisfechos por el contribuyente.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial constituye renta del ahorro.

  • Intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente.

El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta.

Este intercambio origina una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta. Esta alteración en el patrimonio supone la obtención de una renta que se califica, como en el supuesto anterior, como ganancia o pérdida patrimonial.

La ganancia o pérdida patrimonial se determina por diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor entre el valor de mercado de la moneda virtual entregada o el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial por permuta constituye renta del ahorro.

  • Pérdidas patrimoniales. Por no devolución de las monedas depositadas o por quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales.

En estos casos, el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito.

La pérdida patrimonial derivada de créditos vencidos y no cobrados se declarará en el período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los que se refiere la Ley Concursal vigente.
  2. Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
  3. Que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito – y no concurran las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley Concursal.
  4. Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto del concurso y que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se declarará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

La pérdida patrimonial, dado que no tiene su causa en una transmisión -no es una venta ni una permuta-, formará parte de la renta general.

  1. Definición legal: La «moneda virtual» ( «criptomoneda») se define en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo como «aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.» ↩︎

CDM

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agosto 9, 2025
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