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SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

1. Introducción.

El sistema fiscal se enmarca dentro de la actividad financiera del estado y representa el conjunto ordenado de ingresos públicos, entendidos estos como toda suma monetaria, percibida por un ente público, con el objetivo esencial de financiar los gastos públicos y contribuir, en su caso, a otros fines y políticas del estado.

2. Principios constitucionales del sistema tributario español.

El análisis del sistema tributario, entendido este como el conjunto ordenado de tributos, principal fuente de ingresos públicos cuya finalidad primordial es el sostenimiento de los gastos públicos, debe partir del análisis de la Constitución Española (en adelante, CE), que constituye la norma fundamental, superior y primaria de nuestro ordenamiento jurídico.

En particular, cabe destacar los artículos 31. 1, 31.3 y 133 del texto constitucional:

Art. 31.1 CE. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Art. 31.3 CE. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Art. 133.1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

Art. 133.2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Art. 133.3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

Para saber más: descarga la presentación La configuración constitucional del sistema fiscal español.

3. Los tributos en el sistema tributario español.

La Constitución consagra en los artículos 31 y 133 el principio de reserva de ley en el ámbito tributario. En particular, sin ánimo de exhaustividad, el establecimiento de tributos, su configuración y su exigencia deben establecerse mediante ley.

Esta reserva de ley tributaria se manifiesta en diversas vertientes, de las cuales, podemos destacar:

– La existencia de una norma jurídica con rango de ley que constituye el eje central y vertebrador del sistema -u ordenamiento- tributario. Actualmente, se trata de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

– La existencia de leyes particulares reguladoras de cada tributo.

La Ley General Tributaria (en adelante, LGT) es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. La LGT es precisamente la norma jurídica que establece definición y clases de tributos en el marco del sistema u ordenamiento tributario español.

El artículo 2 de la LGT establece:

1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

Para saber más: descarga la presentación Los tributos en el sistema tributario español.

4. Los elementos del tributo en el sistema tributario español.

Los tributos son la principal fuente de ingresos de carácter público. La configuración jurídica de los tributos puede partir del análisis de la relación tributaria (o jurídico-tributaria), por la que entendemos el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

En este punto haremos referencia a los siguientes elementos del tributo:

  • Elementos subjetivos (o personales): el sujeto activo y los sujetos pasivos.
  • Elementos objetivos: el hecho imponible (en sus distintas vertientes),

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